Declaración anual de manejo de residuos sólidos: plazo y quién la presenta
Qué es la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos, quién está obligado, cuándo se presenta por el SIGERSOL y qué pasa si no se presenta.
La Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos es el reporte que el generador no municipal presenta por el SIGERSOL durante los quince primeros días hábiles de abril, con la información del año anterior. La del año 2025 venció en abril de 2026. La del año que estamos cerrando, 2026, se presenta en los quince primeros días hábiles de abril de 2027.
Qué es y qué norma la exige
Su nombre oficial es Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, y el propio reglamento acepta el nombre corto: Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos. Es el resumen de lo que tu operación generó en el año, cómo lo manejó y quién se lo llevó.
La obligación nace en el D.L. 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que en su artículo 55 obliga al generador no municipal a reportarla a través del SIGERSOL. El detalle está en el Reglamento, el D.S. 014-2017-MINAM, en la redacción que le dio el D.S. 001-2022-MINAM: el artículo 48.2 dice quién la presenta y el 13.4 fija el plazo.
Quién está obligado a presentarla
Aquí está la parte que más confunde. El reglamento separa a los generadores en dos grupos:
- Si tu actividad está obligada a tener un instrumento de gestión ambiental (IGA), presentas la Declaración Anual y, si generas residuos peligrosos, los Manifiestos, en formato digital por el SIGERSOL (artículo 48.2).
- Si no estás obligado a tener IGA, depende de tu sector: cada autoridad sectorial define el alcance y las condiciones (artículo 48.3).
El ejemplo más reciente es el del Ministerio de la Producción. Su Resolución Ministerial N.° 000279-2025-PRODUCE, vigente desde el 1 de enero de 2026, fija qué actividades de la industria manufacturera y el comercio interno sin IGA tienen que declarar. Entre sus condiciones:
- Generar en promedio más de 145 kg al día de residuos sólidos similares a los municipales, es decir, no peligrosos.
- En la elaboración de alimentos y bebidas, que más del 50 % de los residuos sea orgánico.
- Para los Manifiestos, generar en promedio más de 100 kg al mes de residuos peligrosos.
No encontrarás en el reglamento una exoneración por tamaño de empresa. Lo que decide es si tu actividad requiere IGA o si cumples las condiciones de tu sector.
Los plazos: abril para la Declaración, cada trimestre para el Manifiesto
| Documento | Qué informa | Cuándo se presenta |
|---|---|---|
| Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos | El año anterior completo | 15 primeros días hábiles de abril |
| Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos | El trimestre anterior | 15 primeros días hábiles de cada trimestre |
Dónde se presenta
Por el SIGERSOL No Municipal, el sistema del Ministerio del Ambiente para la gestión de residuos. El acceso, los manuales y los avisos de plazo están en la página oficial del SIGERSOL No Municipal. Los formatos vigentes de la Declaración Anual y del Manifiesto los aprobó la R.D. N.° 00751-2023-MINAM/VMGA/DGGRS.
Tu EO-RS te da los datos, pero la firma es tuya
El artículo 48.4 del reglamento es claro: presentar la Declaración y los Manifiestos es una obligación exclusiva del titular de la actividad. Puedes armarla con información de tus proveedores de servicios, pero el generador es el único responsable de lo que reporta.
En la práctica, la Declaración se llena con lo que tu empresa operadora de residuos te dejó documentado: qué residuo salió, cuánto, en qué unidad y a dónde fue. Si tu operador no te entrega ese registro retiro por retiro, en abril vas a estar reconstruyendo el año con facturas. Así trabajamos nosotros como empresa operadora de residuos sólidos en Lima, y por qué conviene revisar cómo verificar el registro de una EO-RS antes de contratarla.
Qué pasa si no la presentas
El D.L. 1278 considera infracción el incumplimiento de las obligaciones de la ley y de su reglamento (artículo 81). El reglamento remite a una tabla de tipificación de infracciones que aplican el OEFA y las entidades de fiscalización, sin perjuicio de las normas de cada sector (artículo 135), y pone un tope: las multas no pueden superar el 10 % del ingreso bruto anual que el infractor percibió el año anterior (artículo 136.2).
Recuerda además la responsabilidad de fondo: el artículo 58 del D.L. 1278 la mantiene contigo hasta veinte años después de la disposición final. Lo explicamos en qué es un generador no municipal y por qué responde veinte años.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos?
Durante los quince primeros días hábiles de abril de cada año, con la información del año anterior, según el artículo 13.4 del D.S. 014-2017-MINAM. La del año 2026 se presenta en abril de 2027.
¿Dónde se presenta la Declaración Anual?
En formato digital, a través del SIGERSOL No Municipal del Ministerio del Ambiente.
¿Quién está obligado a presentarla?
Los generadores de residuos no municipales obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental. Los que no lo están deben presentarla cuando su autoridad sectorial lo establezca, como hizo PRODUCE con la R.M. N.° 000279-2025-PRODUCE para industria y comercio interno.
¿La empresa operadora de residuos puede presentarla por mí?
No. El artículo 48.4 del reglamento la define como obligación exclusiva del titular. La EO-RS aporta la información de lo que retiró y de su destino, pero el generador es el único responsable del reporte.
¿Cada cuánto se presenta el Manifiesto de residuos peligrosos?
Cada trimestre, durante los quince primeros días hábiles, con la información del trimestre anterior. También se presenta por el SIGERSOL.
Fuentes
- Decreto Legislativo N.° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, artículos 55, 58 y 81.
- Decreto Supremo N.° 014-2017-MINAM, Reglamento del D.L. 1278, modificado por el D.S. N.° 001-2022-MINAM: artículos 13.4, 48, 135 y 136.
- Resolución Ministerial N.° 000279-2025-PRODUCE, sobre las actividades de la industria manufacturera y el comercio interno que presentan la Declaración Anual y los Manifiestos, vigente desde el 1 de enero de 2026.
- Resolución Directoral N.° 00751-2023-MINAM/VMGA/DGGRS, que aprueba los formatos de la Declaración Anual y del Manifiesto.