Pago adicional por exceso de VMA: qué hacer si Sedapal te lo cobra
Si Sedapal detecta que tu descarga supera los VMA, te cobra un adicional hasta que demuestres que cumples. Los pasos y plazos del D.S. 010-2019-VIVIENDA.
Si una muestra inopinada supera los valores del Anexo 1 del D.S. 010-2019-VIVIENDA, Sedapal te pide acciones de mejora y te cobra un pago adicional por exceso de concentración mientras no las implementes. El cobro no se va solo: se detiene cuando demuestras, con una muestra de parte tomada por un laboratorio acreditado ante Inacal, que tu descarga ya cumple.
Qué mide Sedapal y cuándo te toca pagar
El reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) se aplica a los usuarios no domésticos: cualquier persona natural o jurídica que descarga aguas residuales no domésticas al alcantarillado. Una cocina de restaurante, un hotel o una planta de alimentos lo son.
Los parámetros se reparten en dos anexos, y cada uno tiene su consecuencia:
- Anexo 1: aceites y grasas 100 mg/L, DBO₅ 500 mg/L, DQO 1000 mg/L y sólidos suspendidos totales 500 mg/L. Si los superas, pagas un adicional por exceso de concentración (artículo 13.2). La metodología para calcularlo la aprueba la Sunass y el cobro lo hace la empresa de saneamiento, que en Lima es Sedapal (artículo 9).
- Anexo 2: metales, sulfatos, pH, temperatura y otros. Superarlos está prohibido (artículo 14.1) y puede llevar a la suspensión temporal del agua y del alcantarillado (artículo 6).
No es un caso raro. En febrero de 2021, el monitoreo de Sedapal a las descargas industriales y comerciales de Lima y Callao encontró que el 51 % incumplía los VMA, y la propia empresa recuerda que el pago adicional llega facturado en el recibo de agua.
En una cocina, el parámetro que casi siempre se dispara es el primero: aceites y grasas.
Cómo llega la muestra inopinada
La muestra inopinada la toma un laboratorio acreditado ante Inacal, a pedido y en presencia de un representante de la empresa de saneamiento, sin aviso previo. Para hacerla no hace falta que estés presente. Si lo estás, el reglamento te da derecho a presenciarla, a firmar el acta y a pedir una dirimencia con otro laboratorio acreditado si dudas del resultado (artículo 7).
Por eso no sirve limpiar la trampa «cuando viene Sedapal». No vas a saber cuándo viene.
Qué hacer si te notifican un exceso, paso a paso
- Revisa el acta y el resultado. Comprueba el punto de muestreo y los parámetros medidos. Si algo no cuadra, tienes derecho a reclamar ante la empresa de saneamiento, según los procedimientos de la Sunass (artículo 29).
- Implementa acciones de mejora. El reglamento habla de un sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas o de mejoras en el proceso productivo (artículo 26.2). En una cocina, eso empieza por una trampa bien dimensionada y un mantenimiento con la frecuencia que pide tu volumen.
- Avisa antes de tu muestra de parte. La tomas tú, con un laboratorio acreditado y a tu costo, pero tienes que comunicar la fecha a la empresa de saneamiento con al menos cinco días hábiles de anticipación. Si no avisas o avisas tarde, esa muestra no vale (artículo 26.2).
- Presenta los resultados y las evidencias. Entregas el análisis del laboratorio y los documentos que prueban las mejoras. Tienen carácter de declaración jurada (artículo 26.3).
- Espera la evaluación. La empresa de saneamiento tiene hasta diez días hábiles para revisarlo (artículo 26.4). Si cumples, suspende el cobro; si sigues excediendo, lo sigue cobrando (artículos 26.5 y 26.6).
Dónde entra la trampa de grasa
La trampa es el equipo que controla el parámetro de aceites y grasas. Cuando está saturada deja de separar, y la grasa sigue de largo hacia el desagüe: ahí es donde la muestra pasa los 100 mg/L.
Hay un segundo error que el reglamento prohíbe expresamente: echar al alcantarillado lo que la trampa retuvo. El artículo 14.2 prohíbe descargar o introducir residuos sólidos y líquidos al sistema de alcantarillado. La grasa y los lodos que salen de la limpieza tienen que irse con una empresa operadora de residuos, no por el mismo desagüe.
La frecuencia de limpieza depende del volumen que produce la cocina y del tamaño de la trampa. Lo desarrollamos en cada cuánto se limpia una trampa de grasa en un restaurante, y si necesitas resolverlo, aquí está nuestro servicio de limpieza de trampas de grasa en Lima.
Si el exceso fue un caso fortuito
El reglamento reconoce el caso fortuito y la fuerza mayor. Si por una emergencia tu descarga superó los VMA, puedes solicitar la exoneración del pago adicional o de la suspensión del servicio, con el procedimiento que fija el propio reglamento (artículos 7 y 30). No es una salida para un exceso que se repite: es para el día en que algo falló.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el pago adicional por exceso de concentración?
Es el cobro que la empresa de saneamiento aplica al usuario no doméstico cuya descarga supera los valores del Anexo 1 del D.S. 010-2019-VIVIENDA: aceites y grasas, DBO₅, DQO y sólidos suspendidos totales. La metodología para calcularlo la aprueba la Sunass.
¿Cómo se deja de pagar el adicional?
Implementando acciones de mejora, tomando una muestra de parte con un laboratorio acreditado ante Inacal —avisando con cinco días hábiles de anticipación— y presentando los resultados. Si la empresa de saneamiento verifica que cumples, suspende el cobro.
¿Sedapal avisa antes de tomar la muestra?
No. La muestra inopinada se toma sin aviso previo al usuario no doméstico y no necesita su presencia, aunque este tiene derecho a presenciarla y a firmar el acta.
¿Puedo cuestionar el resultado de la muestra?
Sí. El reglamento reconoce el derecho a pedir una dirimencia con un laboratorio acreditado ante Inacal y a presentar reclamos ante la empresa de saneamiento, según los procedimientos de la Sunass.
¿Puedo echar al desagüe la grasa que saco de la trampa?
No. El artículo 14.2 del D.S. 010-2019-VIVIENDA prohíbe introducir residuos sólidos y líquidos al alcantarillado. Lo retenido en la trampa debe retirarlo una empresa operadora de residuos sólidos.
Fuentes
- Decreto Supremo N.° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario: definiciones y artículos 6, 7, 9, 13, 14, 26, 29 y 30, y Anexos 1 y 2.
- Sedapal, «SEDAPAL: el 51% de las descargas industriales y comerciales incumple los Valores Máximos Admisibles», nota de prensa del 31 de marzo de 2021.